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Ley 2 De 1912

Artículo 1

1 inciso

674,76), importe de los suministros hechos por la última entidad para el sostenimiento de las fuerzas nacionales organizadas en dicho Departamento en julio de 1909, con el fin de ayudar a la conservación del orden público.

Artículo 2

4 incisos

Abrese al Poder Ejecutivo un crédito adicional al Presupuesto de gastos de 1912 con la siguiente imputación:

DEPARTAMENTO DE GUERRA

Vigencias anteriores.

Artículo 279 bis. Para pagar al Departamento del Tolima el crédito que se le reconoce en el artículo 1o. de esta Ley, por el dinero que suministro por cuenta de la Nación para el sostenimiento de la fuerza pública que se organizó en dicho Departamento en el mes de julio de 1909, dos mil seiscientos setenta y cuatro pesos setenta y seis centavos ($ 2.674,76).

Artículo 3

1 inciso

La determinación del valor de este crédito y las condiciones del pago las hará el Gobierno Nacional del Tolima, según los comprobantes del caso, y la partida necesaria para satisfacerlo se considerara incluida en el Presupuesto de la actual vigencia.

Artículo 4

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro del Tesoro