Artículo 1
La dirección, organización y administración de los ramos de Correos y Telégrafos estará a cargo del Ministerio que determine el Presidente de la Republica en uso de la facultad que le concede el Artículo 132 de la Constitución. EL Ministro es el Jefe del ramo de Correos y Telégrafos y es el de consiguiente a quien corresponde estudiar y resolver todos los asuntos que se relaciones con dicho ramo, reglamentado y proponer al Jefe del Poder Ejecutivo los proyectos de resoluciones o decretos que estime conducentes a la conveniente organización de él.