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Ley 783 De 2002

Artículo 1

1 inciso

La Nación se asocia a la celebración de los 458 años de la fundación del municipio de Tocaima y honra la memoria de su fundador Hernán Vanegas.

Artículo 2

1 inciso

Este municipio como despensa agrícola, de invaluable riqueza cultural e histórica, será objeto de especial cuidado y conservación por parte de las autoridades nacionales y departamentales; para lo cual en sus respectivos presupuestos anuales, se autorizan para que incorporen sendas partidas presupuestales para su mantenimiento y conservación.

Artículo 3

1 inciso

Esta ley rige desde la fecha de su promulgación.

Firmas

El Presidente del honorable Senado de la República
El Secretario General del honorable Senado de la República
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público