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Ley 104 De 1985

Artículo 1

1 inciso

Nacionalícese la carretera que une a los Municipios de Puenes y Cuaspud (Carlos-Ama), en el Departamento de Nariño, en una extensión de nueve (9) kilómetros.

Artículo 2

1 inciso

El Ministerio de Obras Públicas y Transporte por intermedio de la Jefatura de Conservación de Carreteras o cualquiera otra dependencia de esa Entidad a que corresponda, dispondrá el mantenimiento de la misma por medio del Distrito de Carreteras número 14, con sede en Pasto y subsede en la ciudad de Ipiales.

Artículo 3

1 inciso

La presente Ley no implica gastos ni inversiones directas ya que los Distritos de Carreteras tienen presupuestos propios.

Artículo 4

Esta Ley rige desde su sanción.

Firmas

El Presidente del honorable Senado de la República
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario General del honorable Senado de la República
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Obras Públicas y Transporte