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Ley 15 De 1909

Artículo 1

1 inciso1 parágrafo

Desde la vigencia de la presente Ley, y con el fin de que para el centenario de la Independencia Nacional la quinta de San Pedro Alejandrino donde murió el padre de la Patria, el Libertador Simón Bolívar, se encuentre completamente restaurada y embellecida, el Gobierno ordenará la entera reparación de esa mansión sagrada, y proveerá lo conveniente para adquirir y hacer que allí se guarden los muebles y demás objetos que usó el Libertador en sus últimos días.

Parágrafo

El patío que rodea la quinta será cerrado con una verja de hierro forjado, y en él se establecerá un parque.

Artículo 2

1 inciso

Para las obras de reparación y embellecimiento sobredichas se destina la suma de tres mil pesos oro, que se incluirá en el Presupuesto de la vigencia en curso.

Artículo 3

1 inciso

Para la guarda y conservación de la quinta se crea el empleo de Celador Jardinero, con la asignación anual de trescientos sesenta pesos ($ 360) oro.

Artículo 4

1 inciso

La inversión de la suma señalada por el artículo 2.° y la dirección de los trabajos de cuidado y conservación de la quinta, estarán á cargo de la Sociedad de Señoras que para esos fines existió en Santa Marta, y que el Gobernador del Departamento procurará reorganizar con tal objeto.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Obras Públicas