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Ley 2 De 1911

Artículo 1

1 inciso

Desde la sanción de la presente Ley el Gobierno Nacional procederá á hacer que los Gobernadores, de acuerdo con los Concejos Municipales, levanten el censo general de población, el cual regirá en todos los actos oficiales desde que obtenga la aprobación de las respectivas Asambleas y del Congreso.

Artículo 2

5 incisos1 parágrafo

Destínase del Tesoro Público la suma de cincuenta mil pesos ($ 50,000) como auxilio que el Poder Ejecutivo distribuirá equitativamente entre los Departamentos, y éstos á su vez entre las Municipalidades respectivas, para proveer a la formación del censo general en toda la República.

Parágrafo

Para cubrir el gasto que ocasiona el cumplimiento de esta Ley, se abre un crédito adicional en el Presupuesto en curso, con la siguiente imputación:

MINISTERIO DE GOBIERNO

departamento de politica interior.

Gastos Varios.

Artículo 16 bis. Para la formación del censo de población de la República $ 50,000.

Artículo 3

1 inciso

Autorízase al Poder Ejecutivo para dictar las medidas que juzgue necesarias a fin de reglamentar la presente Ley y fiscalizar la inversión de las sumas destinadas al cumplimiento de ella.

Artículo 4

1 inciso

Queda en estos términos adicionada la Ley 8.ª de 1904.

Firmas

El Presidente Del Senado
El Presidente de la Cámara De Representantes
El Secretario Del Senado
El Secretario De La Cámara De Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro De Gobierno