Artículo 1
1 inciso
Condónase al señor José María Rivas Groot la multa de quinientos pesos ($500) que se fue impuesta por el Juez 1º Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca.
Ley 41 De 1898
Condónase al señor José María Rivas Groot la multa de quinientos pesos ($500) que se fue impuesta por el Juez 1º Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca.
En virtud de esta ley cesara contra el señor Rivas Groot todo procedimiento que tenga por objeto hacer efectiva la citada multa.
Del mismo modo eximirse al señor Mateo Domínguez de pagar una multa de doscientos pesos ($200) que el Jueza Superior de Tunja le impuso por auto de 2 de Septiembre del año en curso, como fiador del procesado Pacifico Ramírez.