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Ley 41 De 1898

Artículo 1

1 inciso

Condónase al señor José María Rivas Groot la multa de quinientos pesos ($500) que se fue impuesta por el Juez 1º Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca.

Artículo 2

1 inciso

En virtud de esta ley cesara contra el señor Rivas Groot todo procedimiento que tenga por objeto hacer efectiva la citada multa.

Artículo 3

1 inciso

Del mismo modo eximirse al señor Mateo Domínguez de pagar una multa de doscientos pesos ($200) que el Jueza Superior de Tunja le impuso por auto de 2 de Septiembre del año en curso, como fiador del procesado Pacifico Ramírez.

Firmas

El Presidente del Senado
El presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Tesoro