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Ley 27 De 1989

Artículo 1

1 inciso

La Nación se asocia a la conmemoración de los 105 años de la fundación de la ciudad de Samaná, en el Departamento de Caldas, los cuales cumple el 4 de noviembre de 1989.

Artículo 2

1 inciso5 literales

Para conmemorar esta efemérides, el Gobierno Nacional asignará en el Presupuesto Nacional, para la vigencia Fiscal de 1989, partidas por la suma de cien millones de pesos ($100.000.000.00) que se girarán al Municipio de Samaná para invertir directamente en la terminación y/o dotación de las siguientes obras de beneficio para la ciudad.

a

Centro Administrativo $ 30.000.000.00. En virtud de la presente Ley este Centro se llamará "Centro Administrativo Bernardo Ocampo Herrera", nombre que, en letras de bronce, se fijará en la fachada principal del edificio lo mismo que un busto de este ilustre hombre público a la entrada del mismo;

b

Instituto Integrado San Agustín $ 20.000.000.00;

c

Centro de Deportes o Polideportivo $ 20.000.000.00;

d

Hogar y Parques Infantiles $ 20.000.000.00;

e

Adquisición carro de bomberos $ 10.000.000.00.

Artículo 3

1 inciso

Facúltase al Gobierno Nacional para adicionar el presupuesto para la vigencia fiscal de 1989 y hacer créditos y/o contracréditos en el mismo a fin de dar cumplimiento a lo ordenado en la presente Ley.

Artículo 4

1 inciso

La presente Ley rige desde la fecha de su sanción.

Firmas

El Presidente del honorable Senado de la República
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario General del honorable Senado de la República
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro
El Ministro de Educación Nacional