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Ley 76 De 1912

Artículo 1

1 inciso

Concédese un auxilio de trescientos pesos ($ 300) oro a la Sociedad de Ciencias Naturales establecida en esta ciudad, en el Colegio de San Juan Bautista de la Salle.

Artículo 2

1 inciso

Este auxilio, destinado expresamente a la publicación de una revista que sirva de órgano a dicha Sociedad, será pagado por mensualidades anticipadas, a contar de la fecha en que sea sancionada la presente Ley.

Artículo 3

1 inciso

La partida señalada para dar cumplimiento a esta Ley se considerará incluída en el Presupuesto de cada vigencia económica.

Artículo 4

Flora De Bogotá

1 inciso

El Gobierno promoverá, por conducto del Ministro de Colombia en España, con la colaboración de la Real Sociedad de Ciencias Naturales, la publicación de la Flora de Bogotá , dirigida por José Celestino Mutis, depositada en el Jardín Botánico de Madrid.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Instrucción Pública