Saltar al articulado
Volver a la ficha

Articulado completo

Ley 57 De 1939

Artículo 1

1 inciso

Con la suma de veinte mil pesos ($20.000) se auxilia al Municipio de Jericó (Antioquia) para la construcción de las obras necesarias a evitar los deslizamientos de que viene siendo víctima la población.

Artículo 2

1 inciso

Para la construcción de una muralla de defensa del puerto de Zambrano, en el Departamento de Bolívar, destinase la cantidad de treinta mil pesos ($ 30.000).

Artículo 3

1 inciso

Queda facultado el Gobierno, para hacer en la Ley de apropiaciones de la presente vigencia, los traslados que se consideren necesarios para dar cumplimiento a la presente Ley.

Artículo 4

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas