Artículo 1
2 incisos
Artículo Unico. Declaranse legalizados los créditos suplementales y extraordinarios abiertos al Ministerio de Gobierno en el Presupuesto de gastos de 1910, con las siguientes imputaciones:
AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 14140 (TABLA DE PRESUPUESTO) PÁG. 1.