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Ley 76 De 1910

Artículo 1

2 incisos

Artículo Unico. Declaranse legalizados los créditos suplementales y extraordinarios abiertos al Ministerio de Gobierno en el Presupuesto de gastos de 1910, con las siguientes imputaciones:

AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 14140 (TABLA DE PRESUPUESTO) PÁG. 1.

Firmas

El Presidente
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Subsecretario de Gobierno encargado del Despacho