Artículo 1
2 incisos
Artículo único. El Ministerio de Obras Públicas, tomará las medidas conducentes para pavimentar los trayectos de la carretera Fundación-Valledupar y Valledupar-Ríohacha, que atraviesan las ciudades de Valledupar, Villanueva, San Diego y Fonseca, en el Departamento del Magdalena.
La suma necesaria para las obras de qué trata la presente Ley, se tomará de la partida asignada a la construcción y conservación de las mencionadas carreteras.