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Ley 57 De 1938

Artículo 1

2 incisos

Artículo único. El Ministerio de Obras Públicas, tomará las medidas conducentes para pavimentar los trayectos de la carretera Fundación-Valledupar y Valledupar-Ríohacha, que atraviesan las ciudades de Valledupar, Villanueva, San Diego y Fonseca, en el Departamento del Magdalena.

La suma necesaria para las obras de qué trata la presente Ley, se tomará de la partida asignada a la construcción y conservación de las mencionadas carreteras.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas