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Ley 75 De 1896

Artículo 1

Gobierno Ejecutivo.-Bogotá,

1 inciso

Artículo único. Concédese del Tesoro público una pensión de sesenta pesos mensuales á la señora Dolores Vanegas B., suma que se considerará incluída en el Presupuesto de Gastos desde la actual vigencia económica.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno, encargado del Despacho del Tesoro