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Ley 41 De 1894

Artículo 1

12 incisos

Derógase el artículo 201 de la Constitución y el ordinal 4.° del artículo 76 de la misma; en consecuencia, el Departamento de Panamá quedará comprendido en la legislación general de la Republica.

En materia fiscal podrán dictarse disposiciones legislativas y ejecutivas especiales para el Departamento de Panamá.

Dada en Bogotá, á tres de Septiembre de mil ochocientos noventa y dos.

El Presidente del Senado, José Domingo Ospina C -El Presidente de la Cámara De Representantes, Adriano Tribín.-. -El Secretario Del Senado, Enrique de Narváez - El Secretario de la Cámara de Representantes, Miguel A. Peñaredonda

Gobierno Ejecutivo-Bogotá, Septiembre 16 de 1892.

Publíquese y sométase para su examen definitivo á la legislatura subsiguiente

M. A. CARO.

El Ministro de Gobierno,

A.B. CUERVO.

Dada en Bogotá, á tres de Noviembre de mil ochocientos noventa y cuatro.

El Presidente Del Senado, ANTONIO ROLDÁN -El Presidente de la Cámara De Representantes, NARCISO GARCÍA MEDINA.-El Secretario Del Senado, Camilo Sanchez - El Secretario de la Cámara de Representantes, Miguel A. Peñaredonda

Gobierno Ejecutivo-Bogotá, noviembre 6 de 1894.

Artículo 201

Enrique De Narváez -

2 incisosderoga Artículo 76 CONSTITUCION POLITICA CP de 1886deroga Artículo 201 CONSTITUCION POLITICA CP de 1886

Artículo único Derógase el artículo 201 de la Constitución y el ordinal 4.° del artículo 76 de la misma; en consecuencia, el Departamento de Panamá quedará comprendido en la legislación general de la Republica.

En materia fiscal podrán dictarse disposiciones legislativas y ejecutivas especiales para el Departamento de Panamá.

Firmas

El Presidente Del Senado
El Presidente de la Cámara De Representantes
El Secretario Del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
El Subsecretario del Senado, Encargado del Despacho
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Gobierno
Presidente de la República