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Ley 2 De 1907

Artículo 1

1 inciso2 parágrafos

Artículo único. Concédese á favor de los Departamentos de Boyacá y Tundama, como indemnización por la renta que derivaba el antiguo Estado de Boyacá de las minas de esmeraldas de Muzo y Coscuez, la suma de cuarenta mil pesos ($ 40,000) anuales a favor de Boyacá y la de sesenta mil pesos ($ 60,000) anuales en favor de Tundama, que se pagarán del Tesoro nacional mientras estas minas den el producto que actualmente están dando. Estas sumas se rebajaran en la proporción que disminuya el producto de las minas; y los Departamentos así favorecidos no tendrán derecho á intervenir en la administración ni en la contabilidad de dichas minas.

Parágrafo

La anterior distribución obedece á la circunstancia de que al liquidar los derechos y obligaciones para la organización de los nuevos Departamentos de Boyacá y Tundama, quedo este último sin los recursos indispensables para su propia administración.

Parágrafo

La suma que corresponde al Departamento de Boyacá se destinara para la construcción del acueducto de Tunja, y después para la instrucción pública. El Gobierno nacional arreglará con la Gobernación de Tundama la manera más conveniente de invertir la suma que corresponde a este Departamento.

Firmas

El Presidente
El Secretario, Aurelio Rueda A
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Hacienda y Tesoro