Artículo 1
Art 1.° En el caso de que por desistencia de los actuales concesionarios de privilegio para la construcción de un camino de hierro entre el rio Magdalena y la ciudad de Bucaramanga, o por caducidad del privilegio, el Departamento de Santander contrate con una Compañía nacional o extranjera la construcción de dicha obra en toda su extensión ó únicamente desde el rio Magdalena hasta un punto á orillas del rio Lebrija donde el Ferrocarril empalme con el actual camino de herradura que conduce a la ciudad de Bucaramanga, el Gobierno concurrirá á la empresa hasta con las dos terceras partes de la cantidad anual que el Departamento se obligue a pagar a la Compañía constructora de dicho camino como garantía del capital que se inscriba en el, ó como intereses y fondo de amortización del empréstito que se consiga para llevarlo a cabo.
El auxilio de que trata este artículo se concederá siempre que el contrato que se celebre por el Departamento de Santander obtenga la aprobación del Gobierno.