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Ley 75 De 1892

Artículo 1

2 incisos

Art 1.° En el caso de que por desistencia de los actuales concesionarios de privilegio para la construcción de un camino de hierro entre el rio Magdalena y la ciudad de Bucaramanga, o por caducidad del privilegio, el Departamento de Santander contrate con una Compañía nacional o extranjera la construcción de dicha obra en toda su extensión ó únicamente desde el rio Magdalena hasta un punto á orillas del rio Lebrija donde el Ferrocarril empalme con el actual camino de herradura que conduce a la ciudad de Bucaramanga, el Gobierno concurrirá á la empresa hasta con las dos terceras partes de la cantidad anual que el Departamento se obligue a pagar a la Compañía constructora de dicho camino como garantía del capital que se inscriba en el, ó como intereses y fondo de amortización del empréstito que se consiga para llevarlo a cabo.

El auxilio de que trata este artículo se concederá siempre que el contrato que se celebre por el Departamento de Santander obtenga la aprobación del Gobierno.

Artículo 2

1 inciso

Art 2.° Habiendo los actuales concesionarios del Ferrocarril del rio Magdalena a la ciudad de Bucaramanga presentado en oportunidad los planos y perfiles del trazado de esta obra, a satisfacción del Gobierno, este podrá concederse una prorroga prudencial para aceptar en firme el contrato, con las modificaciones que a juicio del mismo Gobierno fueren convenientes.

Artículo 3

1 inciso

Art 3.° Una vez aceptado en firme el contrato de que se ha hablado en el artículo que antecede, el Gobierno podrá consentir en las siguientes modificaciones a la actual concesión, a saber: 1 ª. Que el tiempo para la garantía de intereses se cuente no desde la fecha del contrato, sino desde el comienzo oficial de los trabajos; 2 ª. Que el producto anual del Ferrocarril se deducirá, para liquidar la cantidad que debe pagarse por razón de la garantía, el valor debidamente comprobado y aceptado por el representante del Gobierno, de los gastos de administración, conservación y explotación de la vía; 3 ª. Que el pago de la garantía se haga enviando á Londres la cantidad necesaria al efecto, la cual se apartara de la renta de Aduanas en los términos que se convenga con el Gobierno; 4 ª. Que el precio de las tarifas podrá pagarse en oro o su equivalente en moneda nacional y 5 ª. Que la caducidad del contrato por cualquiera de las causales estipuladas en la actual concesión, se declare por un Tribunal de arbitramento, constituido en la forma legal.

Artículo 4

1 inciso

Art 4.° Autorizase al Gobierno para que destine al pago de la subvención mencionada en el artículo 1o. el producto de la renta de degüello en el Departamento de Santander, ó las unidades que sean necesarias de los derechos de importación que se causen en las Aduanas del Atlántico y Cúcuta, así como para responder, previa garantía a su satisfacción, de los compromisos que contraiga el Departamento de Santander con la Compañía que contrate la construcción del Ferrocarril.

Artículo 5

1 inciso

Art 5.° El Gobierno auxiliara también la empresa del Ferrocarril del rio Magdalena a la ciudad de Bucaramanga, en el caso de que ella sea contratada por el Departamento de Santander, con la exención de derechos de aduana, durante la construcción de la obra y cinco años más, para todos los materiales, herramientas, útiles, maquinas, instrumentos, aparejos, toldas de campaña, alambre para telégrafos y cercas, aparatos telegráficos y telefónicos, mobiliario para las estaciones y demás objetos que requiera la construcción y conservación de la vía y sus accesorios.

Artículo 6

Gobierno Ejecutivo-Bogotá, Noviembre 13 De 1892

1 inciso

Art 6.° Los gastos que exija el cumplimiento de la presente ley se tendrán como incluidos en los Presupuestos respectivos, a contar desde el año de 1893.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de La Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de La Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Fomento