Artículo 1
El Gobierno Nacional, por conducto del Ministerio de Obras Públicas, procederá a ordenar inmediatamente el estudio de las obras de arreglo y defensa del puerto fluvial de Zaragoza, sobre el rio Nechí, en el Departamento de Antioquia.
Ley 57 De 1937
El Gobierno Nacional, por conducto del Ministerio de Obras Públicas, procederá a ordenar inmediatamente el estudio de las obras de arreglo y defensa del puerto fluvial de Zaragoza, sobre el rio Nechí, en el Departamento de Antioquia.
Una vez concluidos dichos estudios y elaborado el respectivo presupuesto de costo, se procederá a la ejecución de las obras que de acuerdo con la técnica sea preciso ejecutar para el arreglo y defensa de dicho puerto.
Tanto la partida necesaria para los estudios como la que se requiera para ejecutar las obras de que tratan los artículos anteriores, se tomarán de la partida o partidas globales que en el Presupuesto de gastos para la próxima vigencia y en los de las subsiguientes, sean señaladas para el arreglo de los puertos de la Nación.
Esta Ley regirá desde su sanción.