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Ley 57 De 1937

Artículo 1

1 inciso

El Gobierno Nacional, por conducto del Ministerio de Obras Públicas, procederá a ordenar inmediatamente el estudio de las obras de arreglo y defensa del puerto fluvial de Zaragoza, sobre el rio Nechí, en el Departamento de Antioquia.

Artículo 2

1 inciso

Una vez concluidos dichos estudios y elaborado el respectivo presupuesto de costo, se procederá a la ejecución de las obras que de acuerdo con la técnica sea preciso ejecutar para el arreglo y defensa de dicho puerto.

Artículo 3

1 inciso

Tanto la partida necesaria para los estudios como la que se requiera para ejecutar las obras de que tratan los artículos anteriores, se tomarán de la partida o partidas globales que en el Presupuesto de gastos para la próxima vigencia y en los de las subsiguientes, sean señaladas para el arreglo de los puertos de la Nación.

Artículo 4

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Obras Públicas