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Ley 2 De 1905

Artículo 1

1 inciso1 parágrafo

Art. 1.° El Presidente de la República podrá ejercer en todo tiempo sus funciones en cualquier punto del territorio de la Nación.

Parágrafo

Guando el Presidente ejerza sus funciones fuera de Bogotá, los asuntos urgentes podrán ser despachados por el Ministro ó Ministros que él designe, en la capital de la República.

Artículo 2

1 inciso

Quedan derogados la Ley 12 de 1892 y el artículo 65 del Código Político y Municipal.

Artículo 65

Art. 2.° Quedan derogados la Ley 12 de 1892 y el artículo 65 del Código Político y Municipal.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno