Artículo 1
1 inciso
Art. 1.º El Congreso de Colombia honra la memoria del Sr. General Manuel Ezequiel Corrales S., cuyo fallecimiento deplora, y recomienda su ejemplo como el de uno de los buenos servidores de la Patria.
Ley 15 De 1904
Art. 1.º El Congreso de Colombia honra la memoria del Sr. General Manuel Ezequiel Corrales S., cuyo fallecimiento deplora, y recomienda su ejemplo como el de uno de los buenos servidores de la Patria.
Art 2.º La pensión de que disfrutaba el Sr. General Corrales pasara desde la fecha de su muerte á su viuda, Sra. Concepción Angulo de Corrales, y á sus hijas legitimas Sritas. Rita Isabel y Carmen Elisa Corrales, mientras no contrajeron matrimonio. Dicha pensión será en todo tiempo igual á medio sueldo de un General de División en servicio.
Las sumas necesarias para dar cumplimiento á esta Ley se considerarán incluidas en los respectivos Presupuestos de gastos.