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Ley 15 De 1904

Artículo 1

1 inciso

Art. 1.º El Congreso de Colombia honra la memoria del Sr. General Manuel Ezequiel Corrales S., cuyo fallecimiento deplora, y recomienda su ejemplo como el de uno de los buenos servidores de la Patria.

Artículo 2

1 inciso1 parágrafo

Art 2.º La pensión de que disfrutaba el Sr. General Corrales pasara desde la fecha de su muerte á su viuda, Sra. Concepción Angulo de Corrales, y á sus hijas legitimas Sritas. Rita Isabel y Carmen Elisa Corrales, mientras no contrajeron matrimonio. Dicha pensión será en todo tiempo igual á medio sueldo de un General de División en servicio.

Parágrafo

Las sumas necesarias para dar cumplimiento á esta Ley se considerarán incluidas en los respectivos Presupuestos de gastos.

Firmas

El Presidente del Senado
El presidente de la cámara de representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro del Tesoro