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Ley 104 De 1961

Artículo 1

1 inciso

La Nación procederá al estudio, planeación y construcción inmediatos, de una carretera de penertación en la Intendencia de Arauca, qne partiendo de la población de Arauquita y pasando por el punto denominado "Fortoui", empalme con la gran troncal de los Llanos Orientales, que de Florencia va a Cúcuta.

Artículo 2

1 inciso

Para el estudio, planeación y construcción a qué se refiere el artículo anterior, destínase la suma de dos millones de pesos ($ 2.000.000.00), los que se incluirán en los Presupuestos de las dos próximas vigencias o subsiguientes a razón de un millón de pesos ($ 1.000.000.00) en cada una de tales vigencias, quedando facultado el Gobierno para abrir los créditos correspondientes o hacer los traslados respectivos a fin de cumplir esta Ley,

Artículo 3

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas