Artículo 2
1 inciso
En los Presupuestos nacionales se apropiarán las cantidades necesarias para el puntual cumplimiento de las obligaciones aceptadas por el Gobierno y que gravan el Tesoro de la República, en virtud del anterior convenio, teniéndose como incluídas en el Presupuesto del próximo bienio las que deban erogarse en el caso de su aprobación.