Artículo 1
La República se asocia a la celebración del cuarto centenario de la fundación de la ciudad de Pasto, que tendrá lugar el 8 de diciembre de 1936.
Ley 57 De 1936
La República se asocia a la celebración del cuarto centenario de la fundación de la ciudad de Pasto, que tendrá lugar el 8 de diciembre de 1936.
La Nación contribuirá con la cantidad de doscientos mil pesos ($ 200,000) para la celebración del cuarto centenario de la ciudad de Pasto. Esta suma será pagada por partes iguales en tres vigencias próximas y directamente a la Municipalidad de Pasto, para que esta entidad la distribuya de acuerdo con una Junta compuesta por el Gobernador, el Director de Higiene, el Personero, el Presidente del Concejo y el Auditor de la Contraloría General de la República.
La suma de que trata el inciso anterior se destinara con preferencia al mejoramiento de la asistencia pública, a la instalación de una estación radiodifusora y al acueducto y pavimento de la ciudad.
A fin de que no se retarde la ejecución de las obras que se emprendan con este fin, autorizase al Gobierno para abrir créditos administrativos y para arbitrar recursos por medio de empréstitos. En su defecto, el Municipio de Pasto podrá conseguir los empréstitos a que diere lugar, los cuales garantizara el Gobierno en las cuantías a que esta Ley se refiere.