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Ley 57 De 1936

Artículo 1

1 inciso

La República se asocia a la celebración del cuarto centenario de la fundación de la ciudad de Pasto, que tendrá lugar el 8 de diciembre de 1936.

Artículo 2

1 inciso1 parágrafo

La Nación contribuirá con la cantidad de doscientos mil pesos ($ 200,000) para la celebración del cuarto centenario de la ciudad de Pasto. Esta suma será pagada por partes iguales en tres vigencias próximas y directamente a la Municipalidad de Pasto, para que esta entidad la distribuya de acuerdo con una Junta compuesta por el Gobernador, el Director de Higiene, el Personero, el Presidente del Concejo y el Auditor de la Contraloría General de la República.

Parágrafo

La suma de que trata el inciso anterior se destinara con preferencia al mejoramiento de la asistencia pública, a la instalación de una estación radiodifusora y al acueducto y pavimento de la ciudad.

Artículo 3

1 inciso

A fin de que no se retarde la ejecución de las obras que se emprendan con este fin, autorizase al Gobierno para abrir créditos administrativos y para arbitrar recursos por medio de empréstitos. En su defecto, el Municipio de Pasto podrá conseguir los empréstitos a que diere lugar, los cuales garantizara el Gobierno en las cuantías a que esta Ley se refiere.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas