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Ley 41 De 1888

Artículo 1

Gobierno Ejecutivo-Bogotá, Mayo 5 De 1888

1 inciso

Artículo único. Autorízase al Gobierno para que, desde la publicación de esta Ley, permita la introducción por las Aduanas de la República de toda moneda legítima á la ley de ochocientos treinta y cinco milésimos (0,835).

Firmas

El Vicepresidente
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda