Artículo 1
Gobierno Ejecutivo-Bogotá, Mayo 5 De 1888
1 inciso
Artículo único. Autorízase al Gobierno para que, desde la publicación de esta Ley, permita la introducción por las Aduanas de la República de toda moneda legítima á la ley de ochocientos treinta y cinco milésimos (0,835).