Artículo 1
Art. 1.° La República de Colombia cumple el deber sagrado de recordar con veneración y gratitud los eminentes servicios y sacrificios ingentes hechos por los ilustres próceres de la Independencia nacional, General Rafael Urdaneta y Dr. José Fernández Madrid. En consecuencia, ordena la celebración oficial, pública y solemne, de los centenarios de estos egregios colombianos, que se cumplen próximamente, el uno el 24 de Octubre de este año, y el otro él 19 de Febrero del año entrante.