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Ley 75 De 1888

Artículo 1

1 inciso

Art. 1.° La República de Colombia cumple el deber sagrado de recordar con veneración y gratitud los eminentes servicios y sacrificios ingentes hechos por los ilustres próceres de la Independencia nacional, General Rafael Urdaneta y Dr. José Fernández Madrid. En consecuencia, ordena la celebración oficial, pública y solemne, de los centenarios de estos egregios colombianos, que se cumplen próximamente, el uno el 24 de Octubre de este año, y el otro él 19 de Febrero del año entrante.

Artículo 2

1 inciso

Art. 2.° Siendo la verdad de la historia el más digno homenaje á la legítima gloria de los hombres públicos, y la lección más provechosa para los pueblos el estudio filosófico y moral de su pasado, cuando ha desaparecido la ofuscación de las pasiones, se dispone que el Poder Ejecutivo abra un concurso para premiar, como lo crea más conveniente en cada uno de los centenarios de que se trata, la biografía del patricio conmemorado, que se juzgue mejor por una Comisión muy competente nombrada al efecto por el mismo Poder Ejecutivo.

Artículo 3

Gobierno Ejecutivo-Bogotá, Septiembre

1 inciso

Art. 3.° El Poder Ejecutivo dictará las órdenes indispensables en ejecución de esta Ley; y los gastos que ella ocasione se tendrán por incluídos en los Presupuestos nacionales.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno