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Ley 1 De 1894

Artículo 1

1 inciso

Hónrase la memoria del Sr. General Antonio B. Cuervo y se dispone que su retrato, costeado con fondos públicos, sea colocado en el lugar que designe el Jefe del Poder Ejecutivo.

Artículo 2

1 inciso

En el Presupuesto de Gastos de incluirán la partida necesaria para que tenga cumplimiento lo dispuesto en el artículo 1° de esta Ley.

Artículo 3

Gobierno Ejecutivo

1 inciso

Copia auténtica de esta Ley será remitida a los Sres. D. Angel y D. Rufino José Cuervo, hermanos del ilustre finado, por conducto de la Legación Colombiana den Paris.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara De Representantes
El Secretario del Senado
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno