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Ley 14 De 1896

Artículo 1

1 inciso

° Reconócese á cargo del Tesoro Nacional y á favor del Sr. General Ricardo Lesmes la suma de $ 10,420, valor de los ganados y demás efectos que le fueron tomados por agentes del Gobierno y por los revolucionarios de Vélez, estando el al servicio del Gobierno en las fuerzas que comandaba el Sr. General Rafael Reyes, todo de acuerdo con los comprobantes que ha presentado.

Artículo 2

1 inciso

° El pago de esta suma se hará en libranzas contra las Aduanas de Cúcuta y Cartagena, pagaderas por mitad en cada una de ellas, mensualmente, así: $ 3,333 treinta días después de que la presente Ley empiece á surtir sus efectos; $ 3,333 el día último del mes siguientes; $ 3,333 treinta días después de la fecha anterior; y $ 421 el día último del mes subsiguiente.

Artículo 3

Gobierno Ejecutivo. Bogotá, 14 De Septiembre De 1896

1 inciso

° La presente Ley empezará á surtir sus efectos treinta días después de sancionada

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara De Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro del Tesoro