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Ley 27 De 1985

Artículo 1

1 inciso

Artículo primero. La Nación rinde homenaje a los fundadores de Palmira, se asocia a la conmemoración de los 160 años de su Fundación que se cumplirá el 25 de junio de 1984, y resalta el espíritu progresista y cívico de sus hijos.

Artículo 2

1 inciso6 literales

Artículo segundo. Autorízase al Gobierno Nacional para que planifique, construya y desarrolle las siguientes obras en la ciudad de Palmira:

a

Continuación de la construcción del Centro Administrativo Municipal;

b

Construcción de una unidad recreacional;

c

Construcción y dotación del Servicio de Urgencias del Hospital "San Vicente de Paúl";

d

Terminación del alcantarillado de los barrios, Mirriñao (Segunda etapa) y Sesquicentenario;

e

Terminación de la ampliación de la Planta Telefónica de la ciudad;

f

Construcción de un asilo para ancianos.

Artículo 3

1 inciso

Artículo tercero. Autorízase al Gobierno Nacional para incluir en el presupuesto de los dos años siguientes contados a partir de la vigencia de esta ley, las partidas necesarias para su cumplimiento e igualmente efectuar los traslados presupuestales que sean o abrir los créditos adicionales necesarios para asegurar su financiación.

Artículo 4

1 inciso

Artículo cuarto. Esta Ley rige desde la fecha de su sanción.

Firmas

El Presidente del honorable Senado de la República
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario General del honorable Senado de la República
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
La Ministra de Hacienda y Crédito Público, (E)
La Ministra de Educación Nacional
El Ministro de Salud
La Ministra de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas y Transporte