Artículo 1
Artículo primero. La Nación rinde homenaje a los fundadores de Palmira, se asocia a la conmemoración de los 160 años de su Fundación que se cumplirá el 25 de junio de 1984, y resalta el espíritu progresista y cívico de sus hijos.
Ley 27 De 1985
Artículo primero. La Nación rinde homenaje a los fundadores de Palmira, se asocia a la conmemoración de los 160 años de su Fundación que se cumplirá el 25 de junio de 1984, y resalta el espíritu progresista y cívico de sus hijos.
Artículo segundo. Autorízase al Gobierno Nacional para que planifique, construya y desarrolle las siguientes obras en la ciudad de Palmira:
Continuación de la construcción del Centro Administrativo Municipal;
Construcción de una unidad recreacional;
Construcción y dotación del Servicio de Urgencias del Hospital "San Vicente de Paúl";
Terminación del alcantarillado de los barrios, Mirriñao (Segunda etapa) y Sesquicentenario;
Terminación de la ampliación de la Planta Telefónica de la ciudad;
Construcción de un asilo para ancianos.
Artículo tercero. Autorízase al Gobierno Nacional para incluir en el presupuesto de los dos años siguientes contados a partir de la vigencia de esta ley, las partidas necesarias para su cumplimiento e igualmente efectuar los traslados presupuestales que sean o abrir los créditos adicionales necesarios para asegurar su financiación.
Artículo cuarto. Esta Ley rige desde la fecha de su sanción.