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Ley 75 De 1882

Artículo 1

1 inciso

Art. 1.º Se destinan para usos públicos de la Nacion los terrenos comprendidos entre el 6.º y 7.º paralelos Norte y el 3.º. Este, en la costa del Pacífico, desde la ensenada de Utría hácia el Sud, hasta la bahía Cupica hácia el Norte, señalando estos puntos la longitud apropiada.

Artículo 2

1 inciso

Art. 2.º La extension latitudinal de los mencionados terrenos se demarcará así: de la desembocadura del riachuelo (Cupica) hasta la cima de la cordillera; recorriendo el curso de ésta, hácia el Sud, hasta colocarse al frente del nacimiento de la quebrada Utría, y el curso de ésta hasta su desembocadura al Pacífico.

Artículo 3

Poder Ejecutivo Nacional-Bogotá, 19 De Setiembre De 1882

1 inciso

Art. 3.º El Poder Ejecutivo hará levantar un plano topográfico de la extension expresada, con todos los detalles necesarios, como la extension de sus bahías, su profundidad y demás cualidades favorables y desfavorables, para que pueda darle la debida aplicacion á los terrenos dichos.

Firmas

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Secretario de Hacienda