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Ley 14 De 1894

Artículo 1

Gobierno Ejecutivo. - Bogotá, Septiembre 29 De 1894

2 incisos

Artículo único Auxiliase del Tesoro Nacional con la cantidad de diez mil pesos ($10,000) la construcción del templo católico en la ciudad de Colón, Departamento de Panamá.

Esta cantidad se considerará incluida en el Presupuesto general de Gastos de bienio próximo.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno