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Ley 1 De 1887

Artículo 1

1 inciso

Art. 1°. Destínase permanentemente del Tesoro nacional la suma de dos mil pesos ($ 2,000) anuales para el sostenimiento de las misiones católicas del Caquetá, establecidas por Su Señoría el Obispo de la Diócesis de Pasto. La suma expresada será remitida por duodécimas partes a Su Señoría el expresado Obispo, por el Administrador de la Aduana de Tumaco.

Artículo 2

Gobierno Ejecutivo

1 inciso

Art. 2°. Destínase igualmente del Tesoro nacional la cantidad de mil ochocientos pesos ($ 1,800) para costear el trasporte de seis misioneros para la Goajira y la Nevada. Esta suma será entregada a Su Señoría el Obispo de Santa Marta.

Firmas

El Presidente
El Vicepresidente
El Secretario
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República
El Ministro de Gobierno