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Ley 75 De 1881

Artículo 1

1 inciso

Art. 1.º La señora Filomena Sántos, hija legítima y única del Coronel de la Independencia Luis Fernando Sántos, entrará en el goce de la pension que le corresponde por tal título, desde la sancion de esta ley, la que se le pagará en dinero, como á los militares de la Independencia.

Artículo 2

1 inciso

Art. 2.° Queda en estos términos reformada la ley 74 de 1876 .

Firmas

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la Union
El Secretario del Tesoro