Artículo 1
1 inciso
Art. 1.º La señora Filomena Sántos, hija legítima y única del Coronel de la Independencia Luis Fernando Sántos, entrará en el goce de la pension que le corresponde por tal título, desde la sancion de esta ley, la que se le pagará en dinero, como á los militares de la Independencia.