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Ley 14 De 1892

Artículo 1

2 incisos

Art 1.° En lo sucesivo será permitido hacer el comercio costanero entre el puerto de Ríohacha y la península de la Goajira, con el objeto de que los respectivos buques, que han de ser colombianos, conduzcan mercaderías extranjeras y nacionales, y, de retorno a aquella Aduana, producciones del país.

El Gobierno dictará los reglamentos complementarios para evitar que, por medio de este tráfico, se cometan fraudes.

Artículo 2

1 inciso

Art. 2.° Facúltase al Gobierno para que otorgue un privilegio, en las condiciones que juzgue convenientes, para la construcción de un muelle en el puerto de Ríohacha.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda