Artículo 1
Art. 1°. La República honra la memoria del General de División Justo Briceño y en nombre de ella, el Congreso reconoce los muy importantes servicios hechos á la Patria por tan distinguido, recto y abnegado ciudadano.
Ley 41 De 1883
Art. 1°. La República honra la memoria del General de División Justo Briceño y en nombre de ella, el Congreso reconoce los muy importantes servicios hechos á la Patria por tan distinguido, recto y abnegado ciudadano.
Art. 2°. Desde la publicación de la presente ley, y mientras permanezcan solteras cada una de las señoritas Josefa, Isabel, Clementina, Enriqueta, Atilia, Carolina y Teresa, hijas legitimas del mencionado General de División Justo Briceño, gozarán de una pensión de veinte pesos ($ 20) pagadera del Tesoro nacional, en los mismos términos que las pensiones que devengan los militares de la Independencia.
Poder Ejecutivo-Bogotá, 10 De Octubre De 1883
Art. 3°. Se entenderán incluidas en las respectivas leyes de Presupuesto y de Créditos adicionales las partidas necesarias para cubrir las pensiones que esta ley concede.