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Ley 41 De 1883

Artículo 1

1 inciso

Art. 1°. La República honra la memoria del General de División Justo Briceño y en nombre de ella, el Congreso reconoce los muy importantes servicios hechos á la Patria por tan distinguido, recto y abnegado ciudadano.

Artículo 2

1 inciso

Art. 2°. Desde la publicación de la presente ley, y mientras permanezcan solteras cada una de las señoritas Josefa, Isabel, Clementina, Enriqueta, Atilia, Carolina y Teresa, hijas legitimas del mencionado General de División Justo Briceño, gozarán de una pensión de veinte pesos ($ 20) pagadera del Tesoro nacional, en los mismos términos que las pensiones que devengan los militares de la Independencia.

Artículo 3

Poder Ejecutivo-Bogotá, 10 De Octubre De 1883

1 inciso

Art. 3°. Se entenderán incluidas en las respectivas leyes de Presupuesto y de Créditos adicionales las partidas necesarias para cubrir las pensiones que esta ley concede.

Firmas

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la Nación
El Secretario del Tesoro