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Ley 104 De 1958

Artículo 1

1 inciso

Para la publicación de la revista de la Academia Colombiana de Jurisprudencia y para útiles de escritorio de la misma, se incluirá anualmente en las apropiaciones el Ministerio de Educación la suma de veinte mil pesos ($20.000.00).

Artículo 2

1 inciso

El Gobierno queda autorizado para abrir los créditos o hacer los traslados que sean necesarios al cumplimiento de esta Ley.

Artículo 3

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente De La Cámara De Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Justicia
El Ministro de Fomento, Encargado del Despacho de Hacienda y Crédito
Publicoencargado