Artículo 1
1 incisoderoga ley 47/77
Artículo único. Derógase el artículo 1.º de la ley 47 de 23 de Mayo de 1877. En consecuencia se devuelve su carta de naturaleza á los que la hubieren perdido por virtud del citado artículo de la ley mencionada.
Ley 41 De 1882
Artículo único. Derógase el artículo 1.º de la ley 47 de 23 de Mayo de 1877. En consecuencia se devuelve su carta de naturaleza á los que la hubieren perdido por virtud del citado artículo de la ley mencionada.