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Ley 41 De 1882

Artículo 1

Artículo único. Derógase el artículo 1.º de la ley 47 de 23 de Mayo de 1877. En consecuencia se devuelve su carta de naturaleza á los que la hubieren perdido por virtud del citado artículo de la ley mencionada.

Firmas

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la Union
El Secretario de Relaciones Exteriores