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Ley 1 De 1884

Artículo 1

Poder Ejecutivo Nacional-Bogotá, 11 De Marzo De 1884

1 inciso1 parágrafo

Artículo único. Autorízase al Poder Ejecutivo para que éntre en un arreglo con el representante de los herederos de la Condesa de Casa-Valencia con el fin de cambiar los cincuenta y seis mil pesos ($ 56,000) que la Nación reconoce actualmente en Renta nominal á su favor, como usufructuarios del capital de censo procedente del juro de la Casa de Moneda de Popayán, por documentos de deuda flotante ó de Tesorería, expedidos por igual suma y que ganen un interés no mayor del tres por ciento. Estos documentos serán entregados á los legítimos usufructuarios del censo ó á sus representantes, quienes deben devolver, cancelados, los cincuenta y seis mil pesos ($ 56,000) en vales de Renta nominal.

Parágrafo

Este convenio no necesitará ulterior aprobación del Congreso.

Firmas

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la Unión
El Secretario del Tesoro