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Ley 41 De 1881

Artículo 1

1 inciso

Art. 1°. Autorízase al Poder Ejecutivo para que conceda una prima de dos mil pesos por viaje y en el primer año, al individuo ó Compañía que con las correspondientes seguridades se comprometa á navegar por vapor en el rio Meta hasta el puerto de "Cabuyaro," haciendo por lo menos dos viajes al año. En el segundo año, la prima no podrá pasar de mil pesos.

Artículo 2

Poder Ejecutivo Nacional.-Bogotá,1.° De Junio De 1881

1 inciso1 parágrafo

Art. 2°. El Congreso se reserva la facultad de crear y suprimir Aduanas, así como la de permitir ó prohibir la importacion de mercancías á cualesquiera puertos de la República.

Parágrafo

Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias á la presente ley.

Firmas

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios
El Presidente de la Cámara de .Representantes
El secretario del Senado de Plenipotenciarios
El Secretario de la cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la Union
El Secretario del Hacienda