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Ley 1 De 1882

Artículo 1

1 inciso

Art. 1.° Concédese del Tesoro nacional una pensión de sesenta pesos ($ 60) mensuales á la madre, viuda é hijo menor del General José Sebastian Samudio.

Artículo 2

Poder Ejecutivo Nacional-Bogotá, 8 De Marzo De 1882

1 inciso

Art. 2.° La suma de que trata el artículo anterior se distribuirá entro los agraciados por partes iguales. La cuota parte que se concede al hijo del General Samudio durará hasta que aquél llegue á la mayor edad, y desde esa fecha dejará de hacerse el pago.

Firmas

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la Union
El Secretario del Tesoro