Artículo 1
1 inciso
Art. 1.° Concédese del Tesoro nacional una pensión de sesenta pesos ($ 60) mensuales á la madre, viuda é hijo menor del General José Sebastian Samudio.
Ley 1 De 1882
Art. 1.° Concédese del Tesoro nacional una pensión de sesenta pesos ($ 60) mensuales á la madre, viuda é hijo menor del General José Sebastian Samudio.
Poder Ejecutivo Nacional-Bogotá, 8 De Marzo De 1882
Art. 2.° La suma de que trata el artículo anterior se distribuirá entro los agraciados por partes iguales. La cuota parte que se concede al hijo del General Samudio durará hasta que aquél llegue á la mayor edad, y desde esa fecha dejará de hacerse el pago.