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Ley 41 De 1878

Artículo 1

2 incisos

Art. 1.° Concedese al doctor Zoilo Correa una pensión vitalicia de cincuenta pesos mensuales.

§. En caso de muerte del espresado doctor Correa, esta pensión será trasmisible a su esposa e hija, por iguales partes, hasta por el término de diez años.

Artículo 2

Pérez

1 inciso

Art. 2.° Esta pensión se pagará en los mismos términos que las de los militares de la Independencia.

Firmas

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios
El Secretario de la Cámara de Representantes