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Ley 104 De 1946

Artículo 1

1 inciso

Con destino al arreglo de los locales, compra los elementos y materiales y demás gastos de organización, la Nación subvencionará con la cantidad, de doce mil pesos ($ 12.000) anuales a cada una de las Escuelas Complementarias de varones que funcionan en Almaguer, Bolívar, Caloto y Timbio, ene l Departamento del Cauca.

Artículo 2

1 inciso

Con el mismo objeto la Nación subvencionará con doce mil pesos ($ 12.000) anuales a cada una de las Escuelas Complementarias de Varones que se establezcan en Morales, Rosas, La Vega y El Rosal (Municipio de San Sebastián), y la Complementaria de niñas que se establezca en El Bordo, Departamento del Cauca.

Artículo 3

1 inciso

Estas escuelas deberán sujetarse en desarrollo de sus labores a los programas y reglamentos oficiales de la Nación.

Artículo 4

1 inciso

Auxíliase la cantidad de veinticuatro mil pesos ($ 24.000) anuales al colegio de instrucción secundaria de varones, que con el nombre de "Nuestra Señora del Pilar", funciona en Popayán, y con la cantidad de doce mil pesos ($ 12.000) anuales al colegio de instrucción secundaria de señoritas que funciona en Bolívar, Departamento del Cauca.

Artículo 5

1 inciso

Las personas que manejen las subvenciones decretadas por esta ley deben reunir las condiciones legales y rendir las cuentas a la Contraloría General de la Republica.

Artículo 6

1 inciso

Esta ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El secretario del Senado
El secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra, encargado del Despacho de la Economía Nacional
Luis Tamayoencargado
El Ministro de Educación Nacional