Artículo 1
1 parágrafo
Parágrafo
La Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero tendrá una vigencia indefinida, salvo que haya una causa legal para su disolución y liquidación.
Ley 27 De 1981
La Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero tendrá una vigencia indefinida, salvo que haya una causa legal para su disolución y liquidación.
La presente Ley rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las normas que le sean contrarias.