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Ley 14 De 1883

Artículo 1

1 inciso

Concédese á la señora Heliodora Martínez de Acevedo, una pensión vitalicia de cuarenta pesos ($ 40), pagadera en dinero, como dispone el artículo 7.º de la ley 14 de 1882.

Artículo 7

Poder Ejecutivo Nacional-Bogotá, 18 De Mayo De 1883

1 inciso

Artículo único. Concédese á la señora Heliodora Martínez de Acevedo, una pensión vitalicia de cuarenta pesos ($ 40), pagadera en dinero, como dispone el artículo 7.º de la ley 14 de 1882.

Firmas

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la Unión
El Secretario del Tesoro