Artículo 1
1 inciso
Fúndase en la ciudad de Buga una Escuela de Artes y Oficios, destinada a la enseñanza gratuita de las distintas profesiones o actividades de trabajo.
Ley 104 De 1944
Fúndase en la ciudad de Buga una Escuela de Artes y Oficios, destinada a la enseñanza gratuita de las distintas profesiones o actividades de trabajo.
La nación procederá a adquirir en propiedad o a construir el edificio necesario para el funcionamiento de dicha escuela.
Destínase la suma de cincuenta mil pesos ($50.000.00) para dar cumplimiento a la presente ley, no solo para la adquisición o construcción del edificio, sino para dotación y demás elementos de enseñanza.
Esta ley regirá desde su sanción.