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Ley 104 De 1944

Artículo 1

1 inciso

Fúndase en la ciudad de Buga una Escuela de Artes y Oficios, destinada a la enseñanza gratuita de las distintas profesiones o actividades de trabajo.

Artículo 2

1 inciso

La nación procederá a adquirir en propiedad o a construir el edificio necesario para el funcionamiento de dicha escuela.

Artículo 3

1 inciso

Destínase la suma de cincuenta mil pesos ($50.000.00) para dar cumplimiento a la presente ley, no solo para la adquisición o construcción del edificio, sino para dotación y demás elementos de enseñanza.

Artículo 4

1 inciso

Esta ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional