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Ley 41 De 1875

Artículo 1

1 inciso

Restitúyase al ciudadano Gregorio Trujillo en la pensión de que disfrutaba, a la cual tiene derecho, de acuerdo con el caso 2,° regla 2,º articulo 9.° de la lei de 20 de mayo de 1846, i el decreto lejislativo de 21 de mayo de 1869, i cuya pension se pagará como a los demás inválidos.

Artículo 9

1 inciso

Artículo único. Restitúyase al ciudadano Gregorio Trujillo en la pensión de que disfrutaba, a la cual tiene derecho, de acuerdo con el caso 2,° regla 2,º articulo 9.° de la lei de 20 de mayo de 1846, i el decreto lejislativo de 21 de mayo de 1869, i cuya pension se pagará como a los demás inválidos.

Firmas

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios
El Secretario de la cámara de representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la Unión
El Secretario del Tesoro i Crédito nacional