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Ley 14 De 1879

Artículo 1

1 inciso

Art. 1 ° Exímense del pago de derechos de importación dos puentes de hierro destilados a los ríos Guavio i Gacheta, en los distritos de Gachalá i Gachetá, que serán introducidos por la Junta del camino del Meta en el Estado soberano de Cundinamarca.

Artículo 2

4 incisos

Art. 2.° Asimismo se eximen del pago de derechos de importacion los siguientes objetos:

Las cajas i demás útiles que se introduzcan para el establecimiento del Banco Popular en Cartajena; los uniformes para el Cuerpo de serenos de Bogotá i para los Jefes i Oficiales de la Guardia colombiana en servicio activo;

Los monumentos, estatuas i verjas de hierro con destino al ornato de los edificios i plazas públicas; Las cañerías para los acueductos públicos de los distritos

Las obras de hierro que se introduzcan para la Penitenciaría del Estado de Cundinamarca i para las que se establezcan en otros Estados de la Union.

Artículo 3

Bogotá,

1 inciso

Art. 3.° El Poder Ejecutivo dictará las órdenes conducentes al cumplimiento de esta lei.

Firmas

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la Union
El Secretario de Hacienda i Fomento