Artículo 1
Art. 1.° El destino de Interventor del ferrocarril de Bolívar es incompatible con el ejercicio del comercio de importación i esportacion, i con el desempeño de ajencia o comision para el despacho de buques.
Ley 41 De 1874
Art. 1.° El destino de Interventor del ferrocarril de Bolívar es incompatible con el ejercicio del comercio de importación i esportacion, i con el desempeño de ajencia o comision para el despacho de buques.
Art. 2.° Estando declarada i reconocida como de utilidad pública la empresa del ferrocarril de Bolívar, ella tiene el deber de prestar sus servicios al que los solicite, debiendo éste sujetarse a los respectivos estatutos, reglamentos i tarifas.none
Art. 3.° Son deberes del Interventor del ferrocaril de Bolivar:
º Visitar mensualmente la oficina de la Superintendencia ;
º Llevar un libro en que estienda las visitas que practique ;
° Concurrir, conforme al contrato respectivo, a las jautas de los Ajentes locales en Barranquilla ;
º Recorrer semanalmente, por lo ménos, toda la línea del ferrocarril, i visitar las estaciones, almacenes, puentes i demas ;
º Dirijir a los Ajentes locales las observaciones que crea convenientes con relacion a la contabilidad, a la comprobacion de los productos i gastos, a la mayor economía en los gastos, i a todo lo demas que tienda al mayor incremento de la empresa ;
º Informar mensualmente a la Secretaria de Hacienda i Fomento sobre todo lo que haya hecho en cumplimiento de cada uno de los deberes que se le señalan ;
º Solicitar de los Ajentes locales los informes i datos que crea necesarios;
º Dar al Poder Ejecutivo los informes i datos que le exija ;
º Remitir, como hasta aquí, a la Secretaria de Hacienda i Fomento, la cuenta mensual del ferrocarril, con copia del Diario, dilijencia de visita i con las relaciones i cuadros competentes;
Dar a todo el que lononesolicite los datos que tenga en su oficina, siendo el gasto de papel i amanuense de cuenta del interesado ;
Remitir a la Oficina jeneral de Cuentas copia de la dilijencia de visita, comunicándole lo que haya ocurrido o promovido en cumplimiento del parágrafo 5.° ; inone
Proporcionarse por sí mismo en la Aduana de Sabanilla los datos que sean necesarios para la visita que debe practicar mensualmente.
Art. 4.° El Poder Ejecutivo dispondrá que en el " Diario Oficial " siempre se publiquen a la brevedad posiblenonetodos los documentos i demas relativos a la empresa del ferrocaril, con escepcion del diario de la cuenta i de las relaciones del pormenor de las partidas de ésta.
Art. 5.° El Cónsul colombiano ennoneBrémen será el ajente que, conforme al respectivo contrato, debe concurrir a las sesiones del Directorio.