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Articulado completo

Ley 41 De 1874

Artículo 1

1 inciso

Art. 1.° El destino de Interventor del ferrocarril de Bolívar es incompatible con el ejercicio del comercio de importación i esportacion, i con el desempeño de ajencia o comision para el despacho de buques.

Artículo 2

1 inciso

Art. 2.° Estando declarada i reconocida como de utilidad pública la empresa del ferrocarril de Bolívar, ella tiene el deber de prestar sus servicios al que los solicite, debiendo éste sujetarse a los respectivos estatutos, reglamentos i tarifas.none

Artículo 3

1 inciso12 parágrafos

Art. 3.° Son deberes del Interventor del ferrocaril de Bolivar:

Parágrafo 1

º Visitar mensualmente la oficina de la Superintendencia ;

Parágrafo 2

º Llevar un libro en que estienda las visitas que practique ;

Parágrafo 3

° Concurrir, conforme al contrato respectivo, a las jautas de los Ajentes locales en Barranquilla ;

Parágrafo 4

º Recorrer semanalmente, por lo ménos, toda la línea del ferrocarril, i visitar las estaciones, almacenes, puentes i demas ;

Parágrafo 5

º Dirijir a los Ajentes locales las observaciones que crea convenientes con relacion a la contabilidad, a la comprobacion de los productos i gastos, a la mayor economía en los gastos, i a todo lo demas que tienda al mayor incremento de la empresa ;

Parágrafo 6

º Informar mensualmente a la Secretaria de Hacienda i Fomento sobre todo lo que haya hecho en cumplimiento de cada uno de los deberes que se le señalan ;

Parágrafo 7

º Solicitar de los Ajentes locales los informes i datos que crea necesarios;

Parágrafo 8

º Dar al Poder Ejecutivo los informes i datos que le exija ;

Parágrafo 9

º Remitir, como hasta aquí, a la Secretaria de Hacienda i Fomento, la cuenta mensual del ferrocarril, con copia del Diario, dilijencia de visita i con las relaciones i cuadros competentes;

Parágrafo 10

Dar a todo el que lononesolicite los datos que tenga en su oficina, siendo el gasto de papel i amanuense de cuenta del interesado ;

Parágrafo 11

Remitir a la Oficina jeneral de Cuentas copia de la dilijencia de visita, comunicándole lo que haya ocurrido o promovido en cumplimiento del parágrafo 5.° ; inone

Parágrafo 12

Proporcionarse por sí mismo en la Aduana de Sabanilla los datos que sean necesarios para la visita que debe practicar mensualmente.

Artículo 4

1 inciso

Art. 4.° El Poder Ejecutivo dispondrá que en el " Diario Oficial " siempre se publiquen a la brevedad posiblenonetodos los documentos i demas relativos a la empresa del ferrocaril, con escepcion del diario de la cuenta i de las relaciones del pormenor de las partidas de ésta.

Artículo 5

1 inciso

Art. 5.° El Cónsul colombiano ennoneBrémen será el ajente que, conforme al respectivo contrato, debe concurrir a las sesiones del Directorio.

Firmas

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la Union
El Secretario de Hacienda i Fomento