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Ley 104 De 1943

Artículo 1

1 inciso

Votase la suma de veinte mil pesos ($20.000.00) para auxiliar a los damnificados pobres, en el incendio ocurrido en la ciudad de Montenegro, Caldas, el día dos (2) de agosto de 1943, y quince mil pesos ($15.000.00) con destino a la construcción de un edificio para el instituto de Montenegro y sostenimiento del mencionado plan.

Artículo 2

1 inciso

La Nación auxiliara igualmente con la suma de treinta mil pesos ($30.000.00) a los damnificados del municipio de Tibasosa por la inundación ocurrida el 23 de marzo del año en curso, y con cinco mil pesos ($5.000.00), la reconstrucción del local de escuelas públicas urbanas municipales de este mismo municipio.

Artículo 3

1 inciso3 literales

Las sumas a que se refieren los artículos primero y segundo de esta ley serán entregadas así:

a

las que se auxilian a los damnificados por el incendio de Montenegro y la Inundación de Tibasosa, a los señores gobernadores de Caldas y Boyacá, respectivamente, y serán distribuidas por estos entre los damnificados, previa calificación, por juntas de autoridades y vecinos honorables de los respectivos municipios, que nombrara los mismos gobernadores. Las juntas nombradas por los gobernadores rendirán cuentas de la inversión a la Auditoria seccional de cuentas.

b

Los quince mil pesos ($15.000.00) destinados a la construcción y sostenimiento del instituto de Montenegro, se entregaran al Tesoro de Rentas del mencionado municipio, previos los requisitos exigidos por la Contraloría general de la Republica, para el manejo e inversión de esas sumas, una vez aprobados por el Ministerio de Obras Públicas y los planos correspondientes del mencionado edificio, y

c

Los cinco mil pesos ($5.000.00) destinados a la reconstrucción del local de escuelas públicas urbanas de Tibasosa, se entregaran al Tesorero Municipal de ese lugar, previos los requisitos que para el caso exige la Contraloría general de la Republica.

Artículo 4

1 inciso

Las sumas votadas por esta ley serán incluidas en el presupuesto de la próxima o próximas vigencias.

Artículo 5

1 inciso1 parágrafo

Destinase la cantidad de cuarenta mil pesos ($40.000.00) para auxiliar a los damnificados de Puerto Carreño, Arauca y Arauquita, a causa de las recientes inundaciones de los ríos Orinoco y Arauca.

Parágrafo

La distribución de estas partidas se hará por una junta que estará compuesta por el comisario respectivo, quien será su presidente, y dos vecinos honorables designados por el gobierno nacional.

Artículo 6

1 inciso

Esta ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional