Artículo 1
1 inciso1 parágrafo
Artículo único. Destínase del Tesoro de la Unión la suma de ocho mil pesos ($ 8,000) para la composición del camino que pone en comunicación el Estado del Tolima con la capital del Estado del Cauca.
Parágrafo
El Poder Ejecutivo nacional, de acuerdo con el Presidente del Estado del Cauca, dispondrá si la suma indicada debe emplearse en la reparación de la vía del "Guanacas," o si es más conveniente aplicarla a la conclusión del camino de las "Delicias."