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Ley 14 De 1878

Artículo 1

1 inciso1 parágrafo

Artículo único. Destínase del Tesoro de la Unión la suma de ocho mil pesos ($ 8,000) para la composición del camino que pone en comunicación el Estado del Tolima con la capital del Estado del Cauca.

Parágrafo

El Poder Ejecutivo nacional, de acuerdo con el Presidente del Estado del Cauca, dispondrá si la suma indicada debe emplearse en la reparación de la vía del "Guanacas," o si es más conveniente aplicarla a la conclusión del camino de las "Delicias."

Firmas

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios
El Secretario do la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la Unión
El Secretario de Hacienda i Fomento