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Ley 41 De 1873

Artículo Único

Julio E. Pérez

1 inciso

Art. único. Apruébase la transacción, celebrada el 1.° de junio de 1872 por el Poder Ejecutivo nacional i el honorable A. Mancini, Encargado de los negocios de la Legacion de Francia en esta capital, del pleito procedente de la fianza que la casa mercantil de James S. Hermann & C.ª otorgó a favor del Gobierno de Colombia, en febrero de mil ochocientos sesenta i seis, para que el vapor norteamericano "Uncle Sam" zarpara del puerto de Panamá con destino al de San Antonio en la República de Chile; i de la reclamación que la espresada Legación hace a nombre de William de Roux por pérdidas sufridas por éste a consecuencia del embargo de sus bienes raíces i muebles.

Firmas

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la Union
El Secretario de lo Interior i Relaciones Esteriores