Artículo 1
La Nación contriburá con la suma de cinco mil pesos ($ 5.000.00) para la construcción de la Capilla de Santa Marta, que se levanta en el barrio "Alfonso López" de la ciudad de Bogotá.
La suma expresada se entregará al Tesoro de la Junta de Mejoras, del citado barrio, la cual rendirá cuentas a la Contraloría General de la República.