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Ley 104 De 1941

Artículo 1

2 incisos

La Nación contriburá con la suma de cinco mil pesos ($ 5.000.00) para la construcción de la Capilla de Santa Marta, que se levanta en el barrio "Alfonso López" de la ciudad de Bogotá.

La suma expresada se entregará al Tesoro de la Junta de Mejoras, del citado barrio, la cual rendirá cuentas a la Contraloría General de la República.

Artículo 2

1 inciso

Decrétanse los siguientes auxilios: para la construcción de la iglesia de Uribía, diez mil pesos ($ 10.000.00); para la construcción de la iglesia de Puerto Carreño, diez mil pesos ($ 10.000.00); y para la terminación del templo de Barichara, diez mil pesos ($ 10.000.00). PARAGRAFO. Las sumas expresadas se entregarán a las autoridades eclesiásticas respectivas, quienes prestaran las cauciones del caso y rendirán cuentas a la Contraloría General Nacional.

Artículo 3

1 inciso

Auxiliase la construcción de la iglesia catedral de Barranquilla con la suma de cincuenta mil pesos ($ 50.000.00), que se incluirán, por partidas iguales, en los Presupuestos de las dos próximas vigencias.

Artículo 4

1 inciso

En el Presupuesto de la próxima vigencia se incluirán las partidas de que trata esta Ley, y en caso de que no sean incluídas, el Gobierno queda autorizado para abrir el respectivo crédito adicional.

Artículo 5

1 inciso

Esta Ley regirá desde su sanción.

Firmas

El Presidente del senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El secretario del senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Obras Públicas
El Ministro de Educación Nacional